Consultas Cardiológicas

Ponemos a su disposicíón toda nuestra experiencia y conocimiento para poder contestar sus dudas

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Aptos Físicos

Certificado solicitado generalmente por un gimnasio, y que indica su estado de salud para realizar actividades fisicas

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Diagnostico Terapéutica

Diagnosticar, tratar y dar seguimiento a los padecimientos cardiovasculares más comunes que aquejan a la población.

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Riesgos Pre quirúrgicos

Valoración cardiovascular integral previo a la realización de eventos quirúrgicos con el fin de prevenir complicaciones

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La realizacion de un apto fisico para realizar actividades deportivas esta bien reglamentado por la LEY Nº 5397

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2015 .
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese la Ley 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedara redactada de la siguiente forma; CAPÍTULO I GIMNASIO Articulo 1°.- Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan “Gimnasio“.

Artículo 2°.- La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.

Artículo 4°.- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 7°.- Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación

Artículo 8°.- Prohíbase en los gimnasios la venta o suministro de: Medicamentos. Drogas. Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.

Artículo 9°.- Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas.

Artículo 10.- Derogase la Ordenanza N° 41.786 (B.M. N°17.964; AD 798.2) CAPÍTULO II CARRERAS DE CALLE

Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.

Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.

Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.

Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

Datos para Considerar

El Corazón y la Mujer

Las Enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de mortalidad en el sexo femenino por delante de otras enfermedades más asociadas a la mujer, como el cáncer de mama o la osteoporosis .sin embargo ésta continúa siendo infradiagnosticada, e infratratada. Es por ello que desde el Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI), destacan que es importante adelantar la edad de chequeos periódicos: a partir de los 40 años, las mujeres deberían realizarse estudios como electrocardiograma, ergometría y análisis de laboratorio de rutina

Conceptos a considerar en la recomendación del ejercicio

Una de las objeciones que se señalan a los beneficios del ejercicio físico son los riesgos de muerte súbita por enfermedad cardiovascular subyacente. Aunque el riesgo aumenta en pacientes con enfermedades cardiovasculares, el riesgo global es más bajo en los varones activos que en los sedentarios. La prescripción del ejercicio no debe realizarse sin un reconocimiento médico previo en el que se tenga en cuenta la evaluación de salud y la de aptitud física.

El ejercicio físico y su relación con la edad

Los cambios que produce el ejercicio son beneficiosos a cualquier edad, tanto en personas sanas como en aquellas con una enfermedad cardiovascular. Los médicos deben transmitir el mensaje sobre las consecuencias adversas que tiene la inactividad crónica y destacar que aun con pequeños aumentos de la actividad física habitual en los adultos mayores se puede limitar la reducción de la reserva funcional, mejorar la capacidad funcional, disminuir el riesgo coronario y reducir la mortalidad.

Tiene alguna Duda o Necesita un turno?

Consulte con la Cardióloga Responsable de CardioArgentina Andrea Rodríguez +54 (11)4499-1931

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